Los gremios docentes encendieron las alarmas porque esto limita el derecho a huelga ya que se debe asegurar el 75% de la prestación del servicio.
La novedad se conoció luego de que el Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025. Allí incluyó en el artículo 3 del DNU una modificación a la Ley N° 25.877 (régimen laboral) y un listado de las actividades consideradas esenciales. Y es ahí donde aparece “el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.
Con esta medida la educación como un servicio esencial significa que la prestación, ya sea por parte del Estado o de instituciones educativas privadas, es considerada fundamental para la seguridad, la salud y el bienestar de la comunidad. Esto implica que la interrupción de este servicio tendría un impacto significativo en la vida de las personas, especialmente en el desarrollo individual y social.
En otras palabras, al declarar la educación como servicio esencial, se reconoce que la educación es un derecho fundamental que debe ser garantizado, incluso en situaciones de emergencia o conflicto laboral. Esto se traduce en la obligación de mantener las escuelas abiertas y garantizar la prestación del servicio educativo, incluso si hay huelgas o paros.










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